- A pesar de que el decretó fue publicado con una fecha de entrada en vigor a partir del 01 de enero del 2019, actualmente no están publicadas las reglas de la aplicación para el timbrado. Se espera que el próximo 07 de enero 2019, sean publicadas por parte de la autoridad correspondiente, como se informa oficialmente aquí (http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/efzfn/default.htm)
- Si algún cliente actualmente solicita la emisión de un comprobante fiscal con un porcentaje menor en los valores de IVA o ISR, no podrá emitirlo, ya que el SAT no permite el timbrado y su emisión, reiteramos que las adecuaciones correspondientes se realizarán una vez que las reglas hayan sido oficialmente publicadas por parte de la autoridad correspondiente.
- Para consultar cuáles son las entidades participantes del Estímulo fiscal, le invitamos a consultar el Artículo Primero del Decreto, disponible en (http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31/12/2018)
- Se espera que se valide el RFC que tenga este estímulo conforme al domicilio del emisor de la factura. Por lo que en cuanto este el proceso disponible en automático se reflejará en sus emisiones.
- Si el RFC emisor no estar autorizado para emitir CFDI’s con el estímulo, el sistema le regresará el error de que el monto del impuesto no coincide con el esperado por el sistema.